III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17685

Adicionalmente, durante las últimas semanas FSE no ha aprovisionado la demanda
de sus clientes, incurriendo diariamente en desbalances por defecto. Desde el día 12 de
enero hasta el 19 de enero de 2022, ambos incluidos, FSE ha incurrido en un
desbalance diario medio de unos 46.000 €.
El artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en sus apartados 2.d), 2.e) y 2.f)
establece como obligaciones de los comercializadores «Adquirir el gas y suscribir los
contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus
clientes», «Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso
contratados» y «Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones
de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan».
El artículo 82 de la misma Ley establece que, «en caso de que un comercializador no
cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que
hace referencia el artículo 81.2 de la presente Ley, o no cumpla en los plazos que se
establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio determinará, previo trámite de audiencia y de forma
motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a
un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas
extraordinarias para el comercializador de último recurso».
Asimismo, el artículo 109.1 de la Ley, en sus apartados f), g), l) y z) considera
infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de las obligaciones resultantes de la
aplicación del sistema tarifario o de los criterios de recaudación», «el incumplimiento de
las decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos efectuados por la
Administración competente, incluida la Comisión Nacional de Energía, o por el Gestor
Técnico del Sistema en el ámbito de sus funciones, cuando resulte perjuicio relevante
para el funcionamiento del sistema», «el incumplimiento reiterado por parte de los
sujetos obligados a ello, de conformidad con la normativa vigente, de las condiciones de
calidad y continuidad del servicio» y «el incumplimiento de las obligaciones económicas
en caso de desbalance derivadas de la regulación establecida por las Normas de
Gestión Técnica del sistema».
El artículo 18.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural dispone que:
«Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización de gas
natural en los siguientes casos:
a) La apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de concurso de
acreedores o extinción de la personalidad jurídica del comercializador.
b) Incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de
comercializador.
c) La comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves en el
artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuando lleve aparejada la inhabilitación
para ejercer la actividad de comercialización.
d) El incumplimiento por el comercializador de las obligaciones económicas
establecidas para los mismos, en particular el impago en los plazos que correspondan de
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, las penalizaciones por
desbalances o cualquier otra obligación de pago frente al sistema gasista.»
De acuerdo con los antecedentes expuestos, FSE ha incurrido en la causa de
inhabilitación prevista en el apartado d) del citado artículo, al no haber pagado en los
plazos correspondientes las penalizaciones por desbalances. Por otra parte, los
desbalances alcanzados por la empresa en las últimas semanas confirmarían que FSE
no está inyectando el gas necesario para suministrar a sus clientes, incurriendo, además,
en la causa prevista en el apartado b) de incumplimiento probado de las condiciones
exigidas para realizar la actividad de comercializador.

cve: BOE-A-2022-2169
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Núm. 35