III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-2169)
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17684

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/82/2022, de 8 de febrero, por la que se inhabilita a la empresa
Fusiona Soluciones Energéticas, SA, para el ejercicio de la actividad de
comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a
las comercializadoras de último recurso.

La empresa Fusiona Soluciones Energéticas, S.A. (en adelante FSE), con CIF
A85818797, se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural
publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, con número SIFCO 555 y fecha de inicio de actividad de 1 de marzo
de 2015.
El 21 de enero de 2022, Enagas GTS, S.A.U. (en adelante GTS), comunicó a la
Dirección General de Política Energética y Minas los siguientes hechos en relación con
la actividad de la empresa FSE en el sistema gasista.
La comercializadora se encuentra adherida, desde el 26 de septiembre de 2016, al
Contrato Marco de habilitación de la cartera de balance en el Punto Virtual de Balance
(PVB), en el Tanque Virtual de Balance (TVB) y en el Almacén Virtual de Balance (AVB) y
desde el 11 de mayo de 2015 al Contrato Marco de acceso a las instalaciones del
sistema gasista español.
Con fecha 14 de enero de 2022 FSE fue informada a través de la plataforma
SL-ATR, de su suspensión en las carteras de balance TVB, PVB y AVB, por el GTS al no
disponer de las garantías para desbalances requeridas para cubrir el nivel del de riesgo
correspondiente al día de gas 13 de enero de 2022, por importe de 132.737,02 €, al
amparo de lo establecido en la cláusula 15.1.a del Contrato Marco aprobado por la
Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de la cartera
de balance de los usuarios del sistema gasista en el tanque virtual de balance, el punto
virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance; y el contrato marco de cartera
de balance.
Durante los días siguientes y hasta la fecha de remisión del escrito, FSE ha
continuado incumpliendo los requerimientos de aportación de las garantías por
desbalance requeridas por la normativa vigente, por lo que continúa suspendido de las
citadas carteras.
Con fecha 11 de enero de 2022, el GTS emitió una Nota Agregada a FSE en
concepto de recargos por desbalances en PVB por importe de 19.001,53 €, cuyo
vencimiento de pago tuvo lugar el día 13 de enero de 2022.
Por consiguiente, y al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Circular 2/2020,
de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen las normas de balance de gas natural, y en la cláusula 11.3 del precitado
Contrato Marco, el GTS procedió a la ejecución de sus garantías por el importe adeudado
de 19.001,53 €, de manera que se recuperó el importe total de los recargos impagados.
Posteriormente, el 18 de enero de 2022, el GTS emitió una factura en concepto de recargos
por desbalances en PVB por importe de 259.383,18 €, cuyo vencimiento de pago tuvo lugar
el día 20 de enero de 2022, produciéndose un incumplimiento de las obligaciones de pago
de los recargos por desbalances contemplado en la cláusula 15.1.b) del Contrato Marco, por
lo que, con fecha 20 de enero de 2022, se inició el trámite de ejecución de garantías del
mencionado impago.

cve: BOE-A-2022-2169
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