I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17482
d) En el encabezado «Directividad de la fuente», el segundo párrafo hasta la
fórmula 2.3.16, inclusive, se sustituye por el texto siguiente:
«La directividad vertical ΔLW,dir,ver,i en dB se proporciona en el plano vertical
para la fuente A (h = 1), como una función de la frecuencia de bandas central fc,i
de cada i.a banda de frecuencias y
Cinco. En la sección 2.3.3, el encabezado «Corrección de la radiación estructural
(puentes y viaductos)» se cambia por el texto siguiente:
«Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos).
En caso de que el tramo de vía se encuentre en un puente, es necesario tener
en cuenta el ruido adicional generado por la vibración del puente como resultado
de la excitación ocasionada por la presencia del tren. El ruido del puente se
modeliza como una fuente adicional en la que la potencia acústica por vehículo se
obtiene mediante:
Donde LH,bridge,i es la función de transferencia del puente. El ruido del puente
LW,0,bridge,i únicamente representa el sonido irradiado por la construcción del
puente. El ruido de rodadura de un vehículo sobre el puente se calcula mediante
las fórmulas (2.3.8) a (2.3.10), seleccionando la función de transferencia de la vía
correspondiente al sistema de vías del puente. Normalmente no se tienen en
cuenta las barreras colocadas en los bordes del puente.»
Seis.
La sección 2.4.1 se modifica como sigue:
a) En el encabezado «Nivel de potencia sonora. Emisión. Consideraciones
generales», párrafo segundo, el cuarto elemento de la lista, incluida la fórmula (2.4.1), se
reemplaza por el texto siguiente:
«– Las líneas de fuentes que representan a los vehículos en movimiento se
calculan mediante la fórmula 2.2.1.»
b)
El número de la fórmula (2.4.2) se reemplaza por el número siguiente:
Siete. En la sección 2.5.1, el párrafo séptimo se reemplaza por el texto siguiente:
«Los objetos con una inclinación superior a 15.º en relación con la vertical no
se consideran reflectores, pero se tienen en cuenta en todos los demás aspectos
de la propagación, como los efectos suelo y la difracción.»
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
«(2.4.1).»
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17482
d) En el encabezado «Directividad de la fuente», el segundo párrafo hasta la
fórmula 2.3.16, inclusive, se sustituye por el texto siguiente:
«La directividad vertical ΔLW,dir,ver,i en dB se proporciona en el plano vertical
para la fuente A (h = 1), como una función de la frecuencia de bandas central fc,i
de cada i.a banda de frecuencias y
Cinco. En la sección 2.3.3, el encabezado «Corrección de la radiación estructural
(puentes y viaductos)» se cambia por el texto siguiente:
«Corrección de la radiación estructural (puentes y viaductos).
En caso de que el tramo de vía se encuentre en un puente, es necesario tener
en cuenta el ruido adicional generado por la vibración del puente como resultado
de la excitación ocasionada por la presencia del tren. El ruido del puente se
modeliza como una fuente adicional en la que la potencia acústica por vehículo se
obtiene mediante:
Donde LH,bridge,i es la función de transferencia del puente. El ruido del puente
LW,0,bridge,i únicamente representa el sonido irradiado por la construcción del
puente. El ruido de rodadura de un vehículo sobre el puente se calcula mediante
las fórmulas (2.3.8) a (2.3.10), seleccionando la función de transferencia de la vía
correspondiente al sistema de vías del puente. Normalmente no se tienen en
cuenta las barreras colocadas en los bordes del puente.»
Seis.
La sección 2.4.1 se modifica como sigue:
a) En el encabezado «Nivel de potencia sonora. Emisión. Consideraciones
generales», párrafo segundo, el cuarto elemento de la lista, incluida la fórmula (2.4.1), se
reemplaza por el texto siguiente:
«– Las líneas de fuentes que representan a los vehículos en movimiento se
calculan mediante la fórmula 2.2.1.»
b)
El número de la fórmula (2.4.2) se reemplaza por el número siguiente:
Siete. En la sección 2.5.1, el párrafo séptimo se reemplaza por el texto siguiente:
«Los objetos con una inclinación superior a 15.º en relación con la vertical no
se consideran reflectores, pero se tienen en cuenta en todos los demás aspectos
de la propagación, como los efectos suelo y la difracción.»
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
«(2.4.1).»