I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17480

perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con
el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.
El anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, queda redactado del
siguiente modo:
Uno.

El segundo párrafo de la sección 2.1.1, queda redactado como sigue:

«Los cálculos se realizan por bandas de octava para el ruido del tráfico viario,
del tráfico ferroviario e industrial, salvo para la potencia sonora de la fuente de
ruido ferroviario, que usa bandas de tercio de octava. En el caso del ruido del
tráfico viario, del tráfico ferroviario e industrial, conforme a estos resultados de
banda de octava, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A para el
día, la tarde y la noche, tal y como se establece en el anexo I y en el artículo 5 de
la Directiva 2002/49/CE, se calcula mediante el método descrito en las
secciones 2.1.2, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. En el caso del tráfico viario y ferroviario en
aglomeraciones, el nivel sonoro medio a largo plazo con ponderación A se
determina sumando la aportación de los segmentos viario y ferroviario, incluido el
ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios.»
Dos.

La sección 2.2.1 se modifica como sigue:

a) En el encabezado «Número y situación de fuentes sonoras equivalentes», el
primer párrafo se reemplaza por el texto siguiente:
«En este modelo, cada vehículo (categorías 1, 2,
mediante una fuente de un solo punto que se irradia
primera reflexión sobre el pavimento se trata de manera
en la figura [2.2.a], esta fuente puntual se ubica a
pavimento.»

3, 4 y 5) se representa
de manera uniforme. La
implícita. Como se ilustra
0,05 m por encima del

b) En el encabezado «Nivel de potencia sonora (Emisión)», el último párrafo
situado bajo el encabezado «Intensidad de tráfico» queda redactado de la siguiente
manera:
«La velocidad Vm es una velocidad representativa por categoría de vehículo:
en la mayoría de los casos, la velocidad máxima permitida más baja para el tramo
de carretera y la velocidad máxima permitida para la categoría de vehículos.»

«En la consideración de la circulación de vehículos, se supone que todos los
vehículos de la categoría m circulan a la misma velocidad, es decir, Vm.»
Tres.

El cuadro 2.3.b se modifica como sigue:

a) El texto de la tercera fila, cuarta columna (llamada «3»), modifica su redacción
de la siguiente manera:
«Representa una indicación de la rigidez “acústica”.»

cve: BOE-A-2022-2120
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c) En el encabezado «Nivel de potencia sonora (Emisión)», el primer párrafo
situado bajo el encabezado «Vehículo individual» queda redactado como sigue: