I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17479

cálculos. Tales cambios son aplicables a las metodologías de cálculo para ruido de
tráfico rodado, tráfico ferroviario, ruido industrial y ruido del tráfico aéreo.
Estas adaptaciones se han materializado en la Directiva Delegada (UE) 2021/1226
de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en cuanto a los métodos comunes para la evaluación del ruido.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta orden tiene por objeto incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Delegada (UE) 2021/1226 de la Comisión,
de 21 de diciembre de 2020, para lo que se modifican aquellos apartados y preceptos del
anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que resultan afectados por
dicha directiva, con el fin de proceder a su adaptación al progreso científico y técnico.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia,
justificándose en la obligatoriedad de incorporar al ordenamiento jurídico español la
citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva de la
exigencia de incluir las modificaciones oportunas, en ciertos aspectos técnicos, de las
metodologías comunes de evaluación del ruido ambiental, que se han definido a nivel
europeo mediante la Directiva Delegada (UE) 2021/1226, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2020.
También se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, sin exigir requisitos
adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con la Directiva
Delegada (UE) 2021/1226, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, con la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre y con el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de esta norma se han
sustanciado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del
artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.b), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE). La sustanciación de tales trámites se ha realizado a través de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y mediante
medios electrónicos.
En virtud del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
Esta orden se dicta de conformidad con la habilitación para el desarrollo
reglamentario prevista en el apartado 2 de la disposición final segunda del Real
Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que faculta a las personas titulares de los
Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de
Sanidad, y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para modificar
los anexos del real decreto, con el fin de adaptarlos a las innovaciones que se produzcan
en la normativa europea.
Han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de
conformidad con lo previsto en el citado artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, así como las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo,
se ha dado audiencia al Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a)
de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Esta orden se adecua al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1, reglas 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la
sanidad, y sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin

cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35