I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17478
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y
gestión del ruido ambiental.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer
un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir, con carácter prioritario, los
efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
De acuerdo con esta directiva, era preciso evaluar la exposición al ruido ambiental
aplicando métodos de evaluación comunes que, según se preveía en el artículo 6 de la
misma, debían ser establecidos por la Comisión Europea, mediante la modificación del
anexo II. Mientras no estuvieran establecidos estos métodos comunes, resultaban de
aplicación una serie de «métodos interinos» establecidos en diferentes países.
Esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y dos reales decretos que la desarrollan, en
concreto, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla previsiones legales
aplicables a los Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción a desarrollar de
acuerdo con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
junio de 2002. Las metodologías a emplear para la obtención de los índices de ruido que
deben considerarse en la evaluación del ruido ambiental se encuentran recogidos en el
anexo II de este real decreto.
Posteriormente, la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la
que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sustituyó el contenido del
anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
junio de 2002, por una nueva metodología común de evaluación.
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de dicha directiva se produjo
mediante la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el anexo II
del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Entre 2016 y 2020, la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos
técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué
adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en
lo que respecta a la evaluación del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en
estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por autoridades
públicas de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector,
organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y académicos.
Estos trabajos han derivado en una serie de adaptaciones en los métodos comunes
de evaluación establecidos en la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo
de 2015, consistentes en aclaraciones de las fórmulas para cálculo de la propagación del
ruido, evaluación de la población expuesta, adaptaciones de los cuadros a los
conocimientos más recientes, y mejora en la descripción de ciertos pasos de los
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2120
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17478
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y
gestión del ruido ambiental.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, tiene como objetivo establecer
un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir, con carácter prioritario, los
efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
De acuerdo con esta directiva, era preciso evaluar la exposición al ruido ambiental
aplicando métodos de evaluación comunes que, según se preveía en el artículo 6 de la
misma, debían ser establecidos por la Comisión Europea, mediante la modificación del
anexo II. Mientras no estuvieran establecidos estos métodos comunes, resultaban de
aplicación una serie de «métodos interinos» establecidos en diferentes países.
Esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y dos reales decretos que la desarrollan, en
concreto, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del
ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla previsiones legales
aplicables a los Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción a desarrollar de
acuerdo con la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
junio de 2002. Las metodologías a emplear para la obtención de los índices de ruido que
deben considerarse en la evaluación del ruido ambiental se encuentran recogidos en el
anexo II de este real decreto.
Posteriormente, la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la
que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sustituyó el contenido del
anexo II de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
junio de 2002, por una nueva metodología común de evaluación.
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de dicha directiva se produjo
mediante la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, por la que se modifica el anexo II
del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Entre 2016 y 2020, la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos
técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué
adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en
lo que respecta a la evaluación del ruido ambiental. Este proceso se llevó a cabo en
estrecha consulta con el Grupo de expertos sobre el ruido, integrado por autoridades
públicas de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, partes interesadas del sector,
organizaciones no gubernamentales, ciudadanos y académicos.
Estos trabajos han derivado en una serie de adaptaciones en los métodos comunes
de evaluación establecidos en la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo
de 2015, consistentes en aclaraciones de las fórmulas para cálculo de la propagación del
ruido, evaluación de la población expuesta, adaptaciones de los cuadros a los
conocimientos más recientes, y mejora en la descripción de ciertos pasos de los
cve: BOE-A-2022-2120
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