I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17498

Segmentación del ascenso inicial y segmentos de la aproximación final.
La geometría del segmento respecto del receptor cambia con rapidez durante
los segmentos en vuelo del ascenso inicial y la aproximación final, en particular en
lo que respecta a las ubicaciones del observador en el lateral de la trayectoria de
vuelo, donde el ángulo de elevación (ángulo beta) también cambia con rapidez
cuando la aeronave asciende o desciende en estos segmentos iniciales/finales.
Las comparaciones con cálculos de segmentos muy pequeños revelan que usar
un único segmento de ascenso o de aproximación por debajo de cierta altura (en
relación con la pista), o un número limitado de ellos, resulta en una ligera
aproximación del ruido al lado de la trayectoria del vuelo para índices acústicos
integrados. Esto se debe a la aplicación de un único ajuste de la atenuación lateral
a cada segmento, correspondiente a un único valor del ángulo de elevación
específico del segmento, mientras que el rápido cambio de este parámetro da
lugar a importantes variaciones del efecto de atenuación lateral a lo largo de cada
segmento. La precisión del cálculo se mejora mediante la subsegmentación de los
segmentos en vuelo de ascenso inicial y aproximación final. El número de
subsegmentos y la longitud de cada uno de ellos determinan la «granularidad» del
cambio en la atenuación lateral que se contabilizará. Teniendo en cuenta la
expresión de la atenuación lateral total de la aeronave con motores montados en
fuselaje, se puede observar que, para un cambio limitado de la atenuación lateral
de 1,5 dB por subsegmento, los segmentos en vuelo de ascenso y aproximación
ubicados a una altura inferior a 1 289,6 m (4 231 ft) por encima de la pista deben
subsegmentarse en función del siguiente conjunto de valores de altura:
z = {18,9, 41,5, 68,3, 102,1, 147,5, 214,9, 334,9, 609,6, 1 289,6} metros, o z =
{62, 136, 224, 335, 484, 705, 1 099, 2 000, 4 231} pies.
Para cada segmento original que se encuentre por debajo de 1 289,6 m (4 231
ft), las alturas antes indicadas se aplican identificando cuál es la más cercana a la
altura del punto final original (en los segmentos de ascenso) o del punto de inicio
original (en los segmentos de aproximación). Las alturas reales del subsegmento
(zi) se calcularían de la siguiente forma:
zi = ze [z’i / z’N] (i = k..N).

ze

Es la altura del punto final (ascenso) o la altura del punto de inicio
(aproximación) del segmento original.

z’i

Es el i.o miembro del conjunto de valores de altura antes indicados.

z’N

Es la altura, de las indicadas anteriormente, más cercana a la altura ze.

k

Señala el índice del primer miembro del conjunto de valores de altura
para los que la zk calculada es estrictamente superior a la altura del
punto final del anterior segmento de ascenso original o a la altura del
punto de inicio del siguiente segmento de aproximación original que
debe subsegmentarse.
En el caso específico de un segmento de ascenso inicial o de un
segmento de aproximación final, k será igual a 1, mientras que en el
caso más general de los segmentos en vuelo no conectados a la pista,
k será mayor que 1.

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