I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17494
ambos, y los puntos del perfil van acompañados de los valores correspondientes
de altura z, velocidad respecto al suelo V, ángulo de alabeo ε y potencia del motor
P. Para un punto de la vía (x,y) que se encuentra entre los puntos finales de un
segmento del perfil del vuelo, los parámetros del vuelo se interpolan como sigue:
Donde:
Téngase en cuenta que, mientras que se supone que z y ε varían linealmente
con la distancia, se supone que V y P varían linealmente con el tiempo (es decir, la
aceleración constante **).
Al asociar los segmentos del perfil del vuelo con los datos de radar (análisis de
la trayectoria del vuelo), todas las distancias de los puntos finales, las alturas, las
velocidades y los ángulos de alabeo se determinan directamente a partir de dichos
datos; solo el reglaje de la potencia tiene que calcularse conforme a las
ecuaciones de rendimiento. Habida cuenta de que las coordenadas del perfil de
vuelo y de la trayectoria en tierra se pueden asociar según corresponda, suele
tratarse de una tarea bastante sencilla.
Al despegar, a medida que la aeronave acelera entre el punto en que se libera
el freno (lo que también se conoce como punto de partida de rodaje, SOR) y el
punto de despegue, la velocidad cambia radicalmente a una distancia
comprendida entre 1 500 y 2 500 m, desde cero hasta un rango comprendido
entre 80 y 100 m/s.
El rodaje al despegar se divide en segmentos con longitudes variables y, con
respecto a cada una de ellas, la velocidad de la aeronave cambia en incrementos
específicos ΔV de no más de 10 m/s (en torno a 20 kt). Aunque realmente varía
durante el rodaje al despegar, una hipótesis de aceleración constante es adecuada
para este propósito. En este caso, para la fase de despegue, V1. es la velocidad
inicial, V2 es la velocidad de despegue, nTO es el número de segmentos de
despegue y sTO es la distancia de despegue equivalente. Para la distancia de
despegue equivalente sTO (véase el apéndice B), la velocidad inicial V1 y la
velocidad de despegue V2, el número nTO de segmentos para el rodaje en
tierra es:
Y, en consecuencia, el cambio de velocidad a lo largo del segmento es:
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
Rodaje en tierra al despegar.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17494
ambos, y los puntos del perfil van acompañados de los valores correspondientes
de altura z, velocidad respecto al suelo V, ángulo de alabeo ε y potencia del motor
P. Para un punto de la vía (x,y) que se encuentra entre los puntos finales de un
segmento del perfil del vuelo, los parámetros del vuelo se interpolan como sigue:
Donde:
Téngase en cuenta que, mientras que se supone que z y ε varían linealmente
con la distancia, se supone que V y P varían linealmente con el tiempo (es decir, la
aceleración constante **).
Al asociar los segmentos del perfil del vuelo con los datos de radar (análisis de
la trayectoria del vuelo), todas las distancias de los puntos finales, las alturas, las
velocidades y los ángulos de alabeo se determinan directamente a partir de dichos
datos; solo el reglaje de la potencia tiene que calcularse conforme a las
ecuaciones de rendimiento. Habida cuenta de que las coordenadas del perfil de
vuelo y de la trayectoria en tierra se pueden asociar según corresponda, suele
tratarse de una tarea bastante sencilla.
Al despegar, a medida que la aeronave acelera entre el punto en que se libera
el freno (lo que también se conoce como punto de partida de rodaje, SOR) y el
punto de despegue, la velocidad cambia radicalmente a una distancia
comprendida entre 1 500 y 2 500 m, desde cero hasta un rango comprendido
entre 80 y 100 m/s.
El rodaje al despegar se divide en segmentos con longitudes variables y, con
respecto a cada una de ellas, la velocidad de la aeronave cambia en incrementos
específicos ΔV de no más de 10 m/s (en torno a 20 kt). Aunque realmente varía
durante el rodaje al despegar, una hipótesis de aceleración constante es adecuada
para este propósito. En este caso, para la fase de despegue, V1. es la velocidad
inicial, V2 es la velocidad de despegue, nTO es el número de segmentos de
despegue y sTO es la distancia de despegue equivalente. Para la distancia de
despegue equivalente sTO (véase el apéndice B), la velocidad inicial V1 y la
velocidad de despegue V2, el número nTO de segmentos para el rodaje en
tierra es:
Y, en consecuencia, el cambio de velocidad a lo largo del segmento es:
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
Rodaje en tierra al despegar.