I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17493

eliminan los puntos de la trayectoria del vuelo que estén demasiado próximos
entre sí.
Perfil del vuelo

s1, s2

Distancia a lo largo de la trayectoria en tierra,

z1, z2

Altura del avión,

V1, V2

Velocidad respecto a tierra,

P1, P2

Parámetro de potencia relacionado con el ruido (asociación para la cual
se definen las curvas de NPD),

ε1, ε2

Ángulo de alabeo.

Para crear un perfil de vuelo a partir de un conjunto de etapas del
procedimiento (síntesis de la ruta del vuelo), los segmentos se crean en
secuencias para conseguir las condiciones necesarias en los puntos finales. Los
parámetros de los puntos finales para cada segmento se convierten en los
parámetros de los puntos iniciales para cada segmento siguiente. En el cálculo de
cualquier segmento, los parámetros se saben al inicio; las condiciones necesarias
al final se especifican mediante el paso del procedimiento. Los pasos se definen
mediante la información predeterminada de ANP, o bien los define el usuario (por
ejemplo, a partir de los manuales de vuelo). Las condiciones finales suelen ser la
altura y la velocidad; la tarea de creación de perfiles consiste en determinar la
distancia de la trayectoria cubierta para alcanzar dichas condiciones. Los
parámetros no definidos se determinan mediante los cálculos de rendimiento del
vuelo descritos en el apéndice B.
Si la trayectoria en tierra es recta, los puntos del perfil y los parámetros del
vuelo asociados pueden determinarse con independencia de la trayectoria en
tierra (el ángulo de alabeo siempre es cero). No obstante, es raro que las
trayectorias en tierra sean rectas; suelen incorporar virajes y, para conseguir los
mejores resultados, tienen que contabilizarse al determinar el perfil de vuelo
bidimensional, cuando proceda, dividiendo los segmentos del perfil en los nodos
de la trayectoria en tierra para introducir cambios del ángulo de alabeo. Por norma
general, la longitud del siguiente segmento se desconoce desde el principio y se
calcula suponiendo provisionalmente que no se produce ningún cambio en el
ángulo de alabeo. Si se observa que el segmento provisional abarca uno o varios
nodos de la trayectoria en tierra, el primero en s, es decir, s1. < s < s2, el
segmento se trunca en s, calculando ahí los parámetros mediante interpolación
(véase a continuación). Estos se convierten en los parámetros de los puntos
finales del segmento actual y en los parámetros de los puntos iniciales de un
nuevo segmento –que conservan las mismas condiciones finales objetivo–. Si no
hay ningún nodo de la trayectoria en tierra que intervenga, se confirma el
segmento provisional.
Si se ignoran los efectos de los virajes en el perfil de vuelo, se adopta la
solución de un único segmento en vuelo recto, aunque se conserva la información
del ángulo de alabeo para un uso posterior.
Independientemente de que los efectos del viraje se modelicen completamente
o no, cada trayectoria de vuelo tridimensional se genera mediante la combinación
de su perfil de vuelo bidimensional con su trayectoria en tierra bidimensional. El
resultado es una secuencia de conjuntos de coordenadas (x,y,z), y cada una ellas
es un nodo de la trayectoria en tierra segmentada, un nodo del perfil de vuelo o

cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es

Los parámetros que describen cada segmento del perfil del vuelo al inicio
(sufijo 1) y al final (sufijo 2) del segmento son: