I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17492

Diez. La sección 2.7.5, «Rendimiento y ruido de las aeronaves», se reemplaza por
el texto siguiente:
«2.7.5

Rendimiento y ruido de las aeronaves.

La base de datos de ANP que figura en el apéndice I contiene los coeficientes
de rendimiento de las aeronaves y los motores, los perfiles de despegue y
aproximación, y las relaciones NPD de una parte considerable de las aeronaves
civiles que operan desde aeropuertos de la Unión Europea. Si se trata de tipos o
variantes de aeronaves cuyos datos no se facilitan actualmente, pueden
representarse mejor mediante los datos de otras aeronaves que suelen ser
similares.
Estos datos se obtuvieron para calcular los contornos de ruido de una flota
promedio o representativa y del tráfico global en un aeropuerto. Puede que no
sean apropiados para predecir los niveles de ruido absolutos de un modelo de
aeronave concreto y no sean adecuados para comparar el rendimiento en cuanto
al ruido y las características de tipos o modelos de aeronaves concretos o de una
flota específica de aeronaves. En su lugar, para determinar qué tipos o modelos de
aeronaves o qué flotas concretas de aeronaves generan más ruido, deben
consultarse los certificados de niveles de ruido.
La base de datos de ANP incluye, para cada uno de los tipos de aeronave que
figuran en ella, uno o varios perfiles predeterminados de despegue y aterrizaje. Es
preciso estudiar la aplicabilidad de estos perfiles al aeropuerto objeto de examen y
determinar los perfiles de puntos fijos o las etapas del procedimiento que mejor
representan los vuelos en dicho aeropuerto.»
Once. En la sección 2.7.11, el título del segundo encabezado, «Dispersión de la
trayectoria», se sustituye por el título siguiente:
«Dispersión lateral de la trayectoria.»
Doce. En la sección 2.7.12, después del párrafo sexto y antes del séptimo y último
párrafo, se añade el siguiente párrafo:
«Una fuente de ruido correspondiente a aeronaves deben introducirse a una
altura mínima de 1,0 m (3,3 ft) por encima del nivel del aeródromo o por encima de
los niveles de elevación del terreno de la pista, según proceda.»
Trece. La sección 2.7.13, «Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo»,
se cambia por el texto siguiente:
Construcción de segmentos de trayectorias de vuelo.

Cada trayectoria de vuelo tiene que definirse mediante un conjunto de
coordenadas de segmentos (nodos) y parámetros de vuelo. El origen se tiene en
cuenta para determinar las coordenadas de los segmentos de la trayectoria en
tierra. A continuación, se calcula el perfil del vuelo, recordando que, para un
conjunto de pasos procedimentales determinado, el perfil depende de la
proyección de la trayectoria en tierra; por ejemplo, con el mismo empuje y a la
misma velocidad, la velocidad de ascenso de la aeronave es inferior, a su vez, que
en vuelo en línea recta. A continuación, se realiza la subsegmentación para la
aeronave en pista (desplazamiento en tierra firme en el aterrizaje o el despegue) y
con la aeronave cerca de la pista (ascenso inicial o aproximación final). Después
deben subsegmentarse los segmentos en vuelo con unas velocidades
considerablemente distintas en los puntos inicial y final. Posteriormente, se
determinan las coordenadas bidimensionales de los segmentos de la trayectoria
en tierra * y se combinan con el perfil del vuelo bidimensional con el objetivo de
crear los segmentos de la trayectoria del vuelo tridimensional. Por último, se

cve: BOE-A-2022-2120
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