I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-2118)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Madrid el 29 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17474

Artículo XII.
1. Cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras
realizadas en coproducción conforme al presente Acuerdo, deberán incluir expresamente
la mención «Coproducción Dominico-Española» o «Coproducción Hispano-Dominicana»,
la cual deberá figurar en cartela separada en los títulos de crédito de cabecera.
2. En ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte.
Artículo XIII.
Salvo que los coproductores acuerden lo contrario, las obras realizadas en
coproducción conforme al presente Acuerdo serán presentadas en los festivales
internacionales por la Parte del coproductor mayoritario, debiendo incluir, no obstante, la
mención de todos los países coproductores.
En caso de participación igualitaria de los coproductores, las obras serán
presentadas, salvo pacto en contra, por la Parte de la que sea nacional su director/a.
Artículo XIV.
1. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, una Comisión Mixta
compuesta por personal funcionario de ambas Partes, se reunirá una vez cada dos años
alternativamente en cada una de ellas, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a
requerimiento de una de las Partes o de ambas.
2. Corresponde a dicha Comisión el análisis y seguimiento de las condiciones de
aplicación del presente Acuerdo, con el fin de resolver las posibles dificultades y
controversias que la misma pueda suscitar entre las Partes.
En particular, la Comisión velará por el necesario equilibrio que debe observarse
tanto en lo que concierne a la participación del personal autoral, creativo, técnico y
artístico en las obras coproducidas, como en lo que respecta a las aportaciones
financieras y a los trabajos de rodaje, laboratorio y posproducción, pudiendo adoptar,
cuando resulte necesario, las medidas que resulten necesarias para restablecerlo.
Artículo XV.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años. Dicho período será
renovado tácitamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de una
de las Partes notificada a la otra Parte por escrito, al menos, seis meses antes de su
vencimiento.
2. Las coproducciones aprobadas por las autoridades competentes que se
encuentren en estado avanzado en el momento de denuncia del Acuerdo por una de las
Partes, seguirán gozando de las ventajas establecidas en éste.
Asimismo, una vez finalizado el plazo de vigencia del Acuerdo, éste seguirá siendo
aplicable al reparto de las ganancias derivadas de las coproducciones completadas.

El presente Acuerdo podrá ser modificado con el acuerdo recíproco de ambas
Partes, mediante un canje de notas a través de las vías diplomáticas.
Firmado en Madrid, el 29 de septiembre de 2021, en dos ejemplares originales,
siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España

Por la República Dominicana

Beatriz Navas Valdés,
Directora General del Instituto de la Cinematografía
y las Artes Audiovisuales

Marianna Vargas Gurilieva,
Directora General de Cine

cve: BOE-A-2022-2118
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Artículo XVI.