I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-2118)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Madrid el 29 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17475
ANEXO
Reglas de procedimiento
Las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los
términos del presente Acuerdo deben presentarse a las correspondientes autoridades
competentes antes de iniciarse el rodaje de la película.
Para acogerse a los términos del presente Acuerdo, las solicitudes deberán
presentarse acompañadas de los siguientes documentos:
I. Sinopsis y guion;
II. Prueba documental de que se han adquirido legalmente los derechos de autor de
la coproducción a realizar;
III. Copia del contrato de coproducción;
* El contrato deberá contener los requisitos siguientes:
1. Título de la coproducción;
2. Identificación de los productores contratantes;
3. Nombre y apellido del autor del guion o del adaptador, si ha sido extraído de una
fuente literaria;
4. Nombre y apellido del director (se permite una cláusula de sustitución para
prevenir su reemplazamiento, si fuera necesario);
5. Presupuesto, reflejando necesariamente el porcentaje de participación de cada
productor, que deberá corresponderse con la valoración financiera de sus aportaciones
creativas, técnicas y artísticas, y detalle que identifique los gastos que se desarrollan en
cada país;
6. Plan financiero;
7. Cláusula que establezca el reparto de ingresos, mercados, sistemas de
explotación o una combinación de éstos;
8. Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en
gastos necesarios superiores o inferiores al presupuesto, que, en principio, serán
proporcionales a sus respectivas contribuciones;
9. Cláusula que describa las medidas que deberán tomarse si:
A) Después de una consideración completa del caso, las autoridades competentes
de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
B) Cualquiera de las partes incumple sus compromisos;
10. Fecha aproximada de inicio del rodaje;
11. Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre
una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;
IV. Lista del personal creativo, artístico y técnico que indique sus nacionalidades y
categoría de su trabajo; en el caso de los artistas, su nacionalidad y los papeles que van
a interpretar, indicando categoría y duración de los mismos;
V. Programación de la producción, con indicación expresa de la duración
aproximada del rodaje, lugares donde se efectuará el mismo y plan de trabajo;
VI. Contrato de distribución, en caso de existir, una vez firmado;
Las autoridades competentes de los dos países podrán solicitar otros documentos o
la información adicional que consideren necesaria.
En principio, antes del comienzo del rodaje de la película deberá someterse a las
autoridades competentes el guion definitivo (incluyendo los diálogos).
Se podrán hacer enmiendas al contrato original cuando éstas sean necesarias e,
inclusive, el reemplazo de un coproductor, pero éstas deberán ser sometidas a la aprobación
de las autoridades competentes de ambos países, antes de concluida la producción.
cve: BOE-A-2022-2118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17475
ANEXO
Reglas de procedimiento
Las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los
términos del presente Acuerdo deben presentarse a las correspondientes autoridades
competentes antes de iniciarse el rodaje de la película.
Para acogerse a los términos del presente Acuerdo, las solicitudes deberán
presentarse acompañadas de los siguientes documentos:
I. Sinopsis y guion;
II. Prueba documental de que se han adquirido legalmente los derechos de autor de
la coproducción a realizar;
III. Copia del contrato de coproducción;
* El contrato deberá contener los requisitos siguientes:
1. Título de la coproducción;
2. Identificación de los productores contratantes;
3. Nombre y apellido del autor del guion o del adaptador, si ha sido extraído de una
fuente literaria;
4. Nombre y apellido del director (se permite una cláusula de sustitución para
prevenir su reemplazamiento, si fuera necesario);
5. Presupuesto, reflejando necesariamente el porcentaje de participación de cada
productor, que deberá corresponderse con la valoración financiera de sus aportaciones
creativas, técnicas y artísticas, y detalle que identifique los gastos que se desarrollan en
cada país;
6. Plan financiero;
7. Cláusula que establezca el reparto de ingresos, mercados, sistemas de
explotación o una combinación de éstos;
8. Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en
gastos necesarios superiores o inferiores al presupuesto, que, en principio, serán
proporcionales a sus respectivas contribuciones;
9. Cláusula que describa las medidas que deberán tomarse si:
A) Después de una consideración completa del caso, las autoridades competentes
de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
B) Cualquiera de las partes incumple sus compromisos;
10. Fecha aproximada de inicio del rodaje;
11. Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre
una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;
IV. Lista del personal creativo, artístico y técnico que indique sus nacionalidades y
categoría de su trabajo; en el caso de los artistas, su nacionalidad y los papeles que van
a interpretar, indicando categoría y duración de los mismos;
V. Programación de la producción, con indicación expresa de la duración
aproximada del rodaje, lugares donde se efectuará el mismo y plan de trabajo;
VI. Contrato de distribución, en caso de existir, una vez firmado;
Las autoridades competentes de los dos países podrán solicitar otros documentos o
la información adicional que consideren necesaria.
En principio, antes del comienzo del rodaje de la película deberá someterse a las
autoridades competentes el guion definitivo (incluyendo los diálogos).
Se podrán hacer enmiendas al contrato original cuando éstas sean necesarias e,
inclusive, el reemplazo de un coproductor, pero éstas deberán ser sometidas a la aprobación
de las autoridades competentes de ambos países, antes de concluida la producción.
cve: BOE-A-2022-2118
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Núm. 35