I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-2118)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Madrid el 29 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17472

calidad artística del proyecto y que el presupuesto del mismo sea de, al menos, un millón
de euros.
Salvo acuerdo expreso de las autoridades competentes de ambas Partes, no podrán
aprobarse más de seis obras en coproducción financiera por año y dentro de este límite,
cada Autoridad competente podrá determinar la cantidad máxima de coproducciones
minoritarias a aprobar por año.
2. La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico que posea los
requisitos que permitan otorgar la nacionalidad de cada una de las Partes, cuya
aportación será evaluada individualmente, deberá ser proporcional a la participación
económica en la producción de cada uno de los coproductores.
Se entiende por personal autoral el/la director/a, el/la guionista, el/la director/a de
fotografía y el/la compositor/a de música de la obra, y se entiende por personal creativo
de carácter técnico el que se determine en la correspondiente normativa de cada una de
las Partes.
3. No obstante, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias
debidamente justificadas en función de las exigencias de la obra, podrán admitirse
derogaciones singulares a la regla establecida en el apartado anterior, siempre de común
acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes. Esta excepción no será
aplicable, en ningún caso, al director/a de la obra.
4. En el caso de que una persona tenga doble nacionalidad española y dominicana,
deberá consignarse exclusivamente como aportación de una de las partes, incluso en el
caso de que la misma desempeñe más de un papel en la producción. En tales casos de
doble nacionalidad española y dominicana, prevalecerá la nacionalidad correspondiente
al país donde resida habitualmente o, en su defecto, la última nacionalidad adquirida.
5. La aportación del coproductor minoritario deberá comportar, al menos, la
participación de un/a autor/a, dos actores o actrices (uno en papel principal y otro en
papel secundario) y un/a creativo/a de carácter técnico.
6. Las referencias que se realizan en este artículo a los nacionales españoles se
entienden, asimismo, realizadas a los nacionales y residentes en cualquier Estado
miembro de la Unión Europea o en los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
7. Las Partes procurarán que en el conjunto de las obras realizadas en régimen de
coproducción se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria
de cada una de ellas, así como que sus aportaciones financieras resulten globalmente
equilibradas.
Artículo VII.

Artículo VIII.
1. Los trabajos de rodaje, sonorización, laboratorio y los trabajos de animación,
tales como guiones gráficos, maquetación, animación principal, fases intermedias y grabación
de voces, deberán realizarse en España o República Dominicana y, preferentemente, en
el país del coproductor mayoritario.
2. No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes de las
Partes podrán autorizar el rodaje de la obra en exteriores de un país no integrado en la

cve: BOE-A-2022-2118
Verificable en https://www.boe.es

1. En las coproducciones reguladas por el presente Acuerdo, sujetándose a las
disposiciones del mismo, podrán integrarse empresas productoras pertenecientes a
terceros países, con una aportación económica y de elementos técnico o artísticos no
superior al treinta por ciento (30), previa aprobación de las autoridades competentes de
las Partes.
2. En las coproducciones multilaterales, la participación mínima de los coproductores
de cada Parte no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al ochenta (80) por ciento del
presupuesto de la obra y necesariamente el mayoritario debe ser una empresa
coproductora dominicana o española.