I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-2118)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Madrid el 29 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17471

2. Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes
conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra
tendrá la consideración de producción nacional en ambos países.
Artículo III.
Las obras realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo
gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones
relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran ser
promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del
país que los conceda.
Artículo IV.
1. Para tener derecho a los beneficios de la coproducción, los coproductores
deberán demostrar su competencia y capacitación recíproca, acreditando que disponen
de organización técnica, apoyo financiero, categoría profesional reconocida por las
autoridades competentes y las aptitudes adecuadas para realizar con éxito la producción.
Las Partes no serán, en ningún caso, responsables de las credenciales de las
empresas coproductoras, y las controversias que entre las mismas puedan surgir se
sustanciarán entre ellas en la jurisdicción que corresponda.
2. Asimismo, los coproductores de la obra deberán tener su sede principal o, en su
caso, un establecimiento permanente, respectivamente en el territorio de cada Parte del
Acuerdo.
3. No podrá aprobarse una coproducción cuando los coproductores se encuentren
vinculados entre sí como consecuencia de una administración o control común, salvo
aprobación de las autoridades competentes previa petición fundada en atención a las
características de la obra.
Artículo V.

Artículo VI.
1. La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas,
del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del
presupuesto de producción de la obra.
Asimismo, se acepta una participación de carácter exclusivamente financiero por
parte de uno de los coproductores, que no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al
veinte (20) por ciento de dicho presupuesto, siempre que quede acreditada la suficiente

cve: BOE-A-2022-2118
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1. Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de
coproducción presentadas por los coproductores de ambas Partes, deberán ajustarse a
la normativa vigente en cada una de ellas, debiendo observarse, en todo caso, las
Reglas de Procedimiento establecidas en el Anexo del presente Acuerdo, que forma
parte integrante del mismo.
2. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje
de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de
imágenes. En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para
permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción. Quedan
excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar la aprobación
de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la aprobación de
la calificación y nacionalidad.
3. La aprobación de la coproducción es irrevocable salvo en los casos en que no se
respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores que hubieran
resultado determinantes para dicha aprobación y normas vigentes nacionales e
internacionales.