I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-2118)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho en Madrid el 29 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17470

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2118

Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España y la República
Dominicana en materia de coproducción cinematográfica y audiovisual, hecho
en Madrid el 29 de septiembre de 2021.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DOMINICANA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
El Reino de España y la República Dominicana, en adelante denominados las «Partes»,
Conscientes de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y
en consideración de los acuerdos existentes entre ambas Naciones, destacando el
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República
Dominicana, firmado en Madrid el 15 de noviembre de 1988;
Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo,
prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así
como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países;
Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y
audiovisuales entre ambos países, en el ámbito de sus respectivas competencias,
considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I.
A los fines del presente Acuerdo, se entiende por «coproducción», la obra
cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier
medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series
y películas de televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un
coproductor español y un coproductor dominicano.
Por «coproductor dominicano» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
República Dominicana.
Por «coproductor español» se entiende una o varias empresas de producción
cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en
España.
Artículo II.

– Por parte del Reino de España: el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
– Por parte de la República Dominicana: la Dirección General de Cine.
Las partes del Convenio se informarán recíprocamente y sin demora en caso de
sustitución de las autoridades competentes por otras.

cve: BOE-A-2022-2118
Verificable en https://www.boe.es

1. Las obras realizadas en régimen de coproducción entre las Partes deberán
recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas, las cuales serán las
responsables de la ejecución del presente Acuerdo: