III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-1034)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7579

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation
podrá suscribir Convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración
Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de
actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas
establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban
dichos acuerdos.
Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa
a) La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa de
Barcelona.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de este Departamento.
c) Un vocal en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
d) Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya.
e) Un vocal en representación de la Fundación Barcelona Mobile World Capital
Foundation.
f) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la asumirá la persona que
ejerza la Secretaría General del Ajuntament de Barcelona.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de
la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones públicas.

cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Régimen Jurídico.