III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-1034)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7580
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima novena de la Ley 11/2020.
b) La aprobación del logotipo de excepcional interés público «Barcelona Mobile
World Capital» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los
signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento. El
manual de uso se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, correspondientes a los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los
acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de
enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
f) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las
entidades que la integran.
Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Dirección de Gestión
Económica de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona, calle Avinyó, número 7, 5.ª
planta, 08002 Barcelona. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de
dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la
sede electrónica:
https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/changeLanguage/default.html?&language=es.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7580
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima novena de la Ley 11/2020.
b) La aprobación del logotipo de excepcional interés público «Barcelona Mobile
World Capital» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los
signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento. El
manual de uso se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, correspondientes a los gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los
acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de
enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
f) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las
entidades que la integran.
Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Dirección de Gestión
Económica de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona, calle Avinyó, número 7, 5.ª
planta, 08002 Barcelona. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de
dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la
sede electrónica:
https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/changeLanguage/default.html?&language=es.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19