III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-1034)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7578

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece
que la duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020,
es decir, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las
partes suscriben el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público »Barcelona Mobile World Capital» en
cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima novena de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y
programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» así como de la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado
programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in
fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación Barcelona Mobile
World Capital Foundation se encargará de la realización material de los actos y
actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».
Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, que lo
sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones,
subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la
condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la
ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración
General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, no
asumen ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones
realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation será la encargada de
ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las
actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los
calificados como de interés para el acontecimiento.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, entidad que
asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se
pudieran producir.

cve: BOE-A-2022-1034
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.