III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7692
demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que
no se han contemplado en la presente evaluación, indicados en los apartados 1 y 2 de
los Antecedentes de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto
ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los
contemplados en el presente proyecto.
1.3 El carácter favorable a la realización del proyecto para las superficies del
parque fotovoltaico «Mas de Perlé-Valdeserrana» y «Parque de Carbones» también
queda condicionado a la expresa comprobación por las administraciones en cada caso
competentes del cumplimiento de todas las condiciones aplicables de la Resolución
de 25 de enero de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se
autoriza el proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica Teruel ubicada en el
término municipal de Andorra (Teruel) y promovida por Endesa Generación, SA, y en
particular de las condiciones indicadas en dicha Resolución para:
1.3.1 La Fase 1 de Desmantelamiento del Parque de Carbones, incluida la
condición 1.6. de caracterización de suelos y aguas subterráneas, requiriendo una
investigación detallada de la situación de los suelos y aguas subterráneas del parque de
carbones y del conjunto del emplazamiento, con propuesta de remediación en caso
necesario a aprobar por la Dirección General de Cambio Climático y Educación
Ambiental y la Confederación Hidrográfica del Ebro, y acreditación de ausencia de
contaminación en la escorrentía pluvial.
1.3.2 La fase 2 de Adecuación de la balsa de residuos de Mas de Perlé.
Para la aprobación del proyecto se requerirá la acreditación de los anteriores
extremos.
1.4 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las indicadas en esta
Declaración de impacto.
1.5 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.
1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la zona ocupada
por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su
capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
subterráneo en zanja.
2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfia edáfica superficial, estacional o permanente.
2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Suelo, agua
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7692
demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que
no se han contemplado en la presente evaluación, indicados en los apartados 1 y 2 de
los Antecedentes de hecho, dispongan a su vez de una declaración de impacto
ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los
contemplados en el presente proyecto.
1.3 El carácter favorable a la realización del proyecto para las superficies del
parque fotovoltaico «Mas de Perlé-Valdeserrana» y «Parque de Carbones» también
queda condicionado a la expresa comprobación por las administraciones en cada caso
competentes del cumplimiento de todas las condiciones aplicables de la Resolución
de 25 de enero de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se
autoriza el proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica Teruel ubicada en el
término municipal de Andorra (Teruel) y promovida por Endesa Generación, SA, y en
particular de las condiciones indicadas en dicha Resolución para:
1.3.1 La Fase 1 de Desmantelamiento del Parque de Carbones, incluida la
condición 1.6. de caracterización de suelos y aguas subterráneas, requiriendo una
investigación detallada de la situación de los suelos y aguas subterráneas del parque de
carbones y del conjunto del emplazamiento, con propuesta de remediación en caso
necesario a aprobar por la Dirección General de Cambio Climático y Educación
Ambiental y la Confederación Hidrográfica del Ebro, y acreditación de ausencia de
contaminación en la escorrentía pluvial.
1.3.2 La fase 2 de Adecuación de la balsa de residuos de Mas de Perlé.
Para la aprobación del proyecto se requerirá la acreditación de los anteriores
extremos.
1.4 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las indicadas en esta
Declaración de impacto.
1.5 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Declaración para el diseño y construcción del proyecto.
1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
2.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la zona ocupada
por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su
capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
subterráneo en zanja.
2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en
el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfia edáfica superficial, estacional o permanente.
2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.
2.4 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Suelo, agua