III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7691
Del análisis realizado, se deduce la conveniencia de incluir en dicho programa de
vigilancia al menos el seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su zona de influencia
por la fauna en general y por las aves en particular, la permeabilidad al paso de
vertebrados terrestres y la inocuidad para las aves del cerramiento perimetral, la
vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica y el efecto de su gestión
mediante pastoreo extensivo, el desarrollo y efectividad de la barrera vegetal perimetral,
el seguimiento de la calidad del agua en el desagüe canalizado que drenará el vertedero
de residuos del Mas de Perlé sobre el que se ubicará una parte de la central, de la
calidad de las aguas pluviales de la parte de la central sobre el Parque de Carbones, la
calidad de las aguas subterráneas bajo las zonas Parque de Carbones y Mas de PerléValdeserrana, y del efecto real del proyecto sobre el empleo en el territorio.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor, resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Mudéjar, TM Alcañiz,
Híjar y Andorra (Teruel)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.
Condiciones generales
1.1 Por sus impactos sobre las áreas críticas del plan de conservación del hábitat
del cernícalo primilla y sobre el hábitat de águila real, chova piquirroja, ganga ortega y
otras especies de aves esteparias, todas ellas protegidas o amenazadas, el proyecto
excluirá las zonas de parque fotovoltaico denominadas «Alcañiz» e «Híjar», así como
sus respectivas subestaciones y el tramo del tendido aéreo de evacuación «Park
Mudéjar» hasta la denominada «Línea 6» compartida con otros proyectos. En estas dos
zonas no se proyectará ni realizará ninguna actuación.
1.2 El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta
Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido
objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos
necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros
proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7691
Del análisis realizado, se deduce la conveniencia de incluir en dicho programa de
vigilancia al menos el seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su zona de influencia
por la fauna en general y por las aves en particular, la permeabilidad al paso de
vertebrados terrestres y la inocuidad para las aves del cerramiento perimetral, la
vegetación que se instala en el interior de la planta fotovoltaica y el efecto de su gestión
mediante pastoreo extensivo, el desarrollo y efectividad de la barrera vegetal perimetral,
el seguimiento de la calidad del agua en el desagüe canalizado que drenará el vertedero
de residuos del Mas de Perlé sobre el que se ubicará una parte de la central, de la
calidad de las aguas pluviales de la parte de la central sobre el Parque de Carbones, la
calidad de las aguas subterráneas bajo las zonas Parque de Carbones y Mas de PerléValdeserrana, y del efecto real del proyecto sobre el empleo en el territorio.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor, resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Mudéjar, TM Alcañiz,
Híjar y Andorra (Teruel)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
1.
Condiciones generales
1.1 Por sus impactos sobre las áreas críticas del plan de conservación del hábitat
del cernícalo primilla y sobre el hábitat de águila real, chova piquirroja, ganga ortega y
otras especies de aves esteparias, todas ellas protegidas o amenazadas, el proyecto
excluirá las zonas de parque fotovoltaico denominadas «Alcañiz» e «Híjar», así como
sus respectivas subestaciones y el tramo del tendido aéreo de evacuación «Park
Mudéjar» hasta la denominada «Línea 6» compartida con otros proyectos. En estas dos
zonas no se proyectará ni realizará ninguna actuación.
1.2 El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta
Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido
objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos
necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros
proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los
cve: BOE-A-2022-1049
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Núm. 19