III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

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Sec. III. Pág. 7690

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto
frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.
Para el riesgo de incendio, considera entre las posibles causas los fallos en la
instalación, la caída de rayos o el contacto con elementos en tensión. Según el Mapa de
riesgos de incendio forestal del Gobierno de Aragón, la peligrosidad es heterogénea
entre las diferentes zonas, resultando alta en la zona de Híjar. Considerando que la
importancia de los elementos a proteger es baja en todas las implantaciones y que la
escasa vegetación en el parque no favorecerá el desarrollo de incendios de grandes
proporciones, el estudio concluye que el riesgo por incendio es medio. Las medidas
preventivas y los medios de extinción de incendios previstos, las características de
diseño de la instalación (puesta a tierra) y de los elementos susceptibles desencadenar
el suceso llevan a concluir la no existencia de escenarios de riesgo o, en todo caso, la
existencia de riesgos ambientales muy bajos.
El riesgo de colapso del suelo se considera entre medio-bajo en Híjar y muy bajo en
Andorra. El riesgo de deslizamientos de suelo resulta en todos los casos muy bajo. El
riesgo por fuertes vientos es medio-alto en todos los casos. Todas las implantaciones se
encuentran en una zona de muy baja intensidad sísmica. Los demás riesgos, por
transporte de mercancías peligrosas por carretera, de origen tecnológico, químico o
antrópico (vandalismo, sabotaje), se consideran muy bajos, considerando además la
aplicación de medidas de prevención y mitigación adecuadas a cada riesgo.
El estudio de determinación de las zonas inundables para los diferentes periodos de
retorno y de la zona de flujo preferente se incluye tanto en el proyecto de la planta como
en el anexo 5 del Estudio de impacto. El riesgo por inundación es medio-bajo, excepto en
la zona que drena al barranco del Regallo, donde puede ser alto. Los resultados de la
modelización hidrológica muestran hidrogramas con tiempos pico de media duración, lo
que revela una respuesta no demasiado rápida del conjunto de las subcuencas ante un
evento de precipitación. El Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección
General de Interior y Protección Civil de Aragón indica que se deben considerar las zonas
de flujo preferente calculadas en el proyecto, en particular el tramo de cauce que atraviesa
el Parque de Carbones, para evaluar adecuadamente los riesgos de inundación. Por su
parte, la confederación Hidrográfica del Ebro estima pertinente la realización de un estudio
hidráulico para observar las posibles afecciones por lámina de inundación y para
determinar la forma en la que el parque afecta a las zonas de los cauces que precisan de
su autorización administrativa, y señala que para prevenir impactos asociados al riesgo de
inundación en el cauce innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el
proyecto del parque fotovoltaico deberá modificarse eliminando los paneles proyectados
en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionando la
infraestructura de drenaje para los caudales máximos esperados. Asimismo, requiere la
promotor para que elabore un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el cumplimiento
de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126.ter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir elementos de drenaje
sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.
Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes se vigilen,
documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las
fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de
las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y
proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados,
debiendo designarse, para ello, a un responsable.

cve: BOE-A-2022-1049
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