III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7689

inventariados conocidos como El Regallo II y Puente de El Regallo, el primero de ellos
está dentro del perímetro del parque y resulta directamente afectado por el proyecto. El
segundo está fuera de la zona al otro lado de carretera TE-35 y podría verse afectado
indirectamente. Dentro del patrimonio arquitectónico inventariado cabe citar al Mas de
Ceperuelo, a 35 m del camino de acceso y a 180 m de la zona de parque de Híjar.
También dentro de esta misma zona del parque de Híjar se han identificado dos sitios
arqueológicos inéditos: PA-01 Yacimiento del llano de la Chumilla y PA-02 zona de
concentración de material cerámico. También, se han localizado varios elementos del
patrimonio etnográfico dispersos (casetas agrícolas de los siglos XIX y XX). Las zonas
de Más de Perlé-Valdeserrana y Parque de Carbones se asientan sobre superficies de
origen artificial que no tienen elementos del patrimonio cultural.
El promotor prevé realizar un seguimiento arqueológico en los yacimientos incluidos
en las zonas del parque, balizar las casetas consideradas patrimonio etnográfico para su
protección y hacer un seguimiento arqueológico en su entorno.
El informe del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón, a la vista de las prospecciones arqueológicas realizadas, propone varias
medidas preventivas con relación a los bienes y zonas de interés detectados, como son
nuevos sondeos o balizamientos, y en cuanto a las afecciones directas de las plantas,
como las provocadas en la zona de Híjar sobre los yacimientos del Llano de la Chumilla
y PA-02, propone la exclusión del proyecto de las áreas afectadas por la necesidad de
conservar los restos que se pudieran hallar.
La actuación no afectará a Montes de Utilidad Pública, estando el más cercano a
unos 100 m de las zonas de Andorra. De las vías pecuarias identificadas, la Vereda Paso
de la Val de Ariño al Abrevadero de Perlé discurre entre dos de las áreas en que se
divide la zona de Mas de Perlé-Valdeserrana. La Línea subterránea de Alta
Tensión 220 kV entre la S.E.T. Mudéjar 220/33 kV y la S.E.T. Mudéjar
Promotores 400/220 kV LSAT presenta un cruzamiento con Vía Pecuaria «Venta de los
Caños al abrevadero de la Zarzuela». En todos estos casos, las actuaciones requieren
previa autorización de la autoridad competente.
4.2.9 Población. Los censos poblacionales de Alcañiz, Andorra e Híjar muestran
una ligera tendencia negativa en el primero y muy marcada en los dos últimos. La zona
tiene su foco económico en la Central Térmica de Andorra, cuyo desmantelamiento se
llevará a cabo a lo largo de varios años, suponiendo su cese una pérdida de puestos de
trabajo. La ejecución del proyecto supondrá un impacto positivo sobre el empleo, mayor
en la fase de construcción. En el seguimiento de las fases de construcción y de
explotación es conveniente conocer el impacto real del proyecto sobre el empleo,
diferenciando la parte que afecta a la población del territorio y la que afecta a
trabajadores de otros orígenes.
Los trabajos de construcción pueden producir molestias por ruidos, polvo, aumento
de la circulación de vehículos por la zona, etc., si bien los tajos están relativamente
alejados de los núcleos habitados, por lo que estos efectos serán poco significativos.
Durante la explotación estos efectos desaparecen casi totalmente.
En cuanto a los campos electromagnéticos generados, el promotor indica que los
valores calculados en diferentes puntos al exterior del recinto de las diferentes
subestaciones están por debajo de los 100 μT (el valor calculado más alto es
de 87,51 μT), umbral que considera de referencia por el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, No
obstante, propone realizar las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma, para
comprobar que, efectivamente, se cumple lo establecido en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre. No existen viviendas en una distancia de 100 m de los elementos
del proyecto susceptibles de generar campos electromagnéticos, por lo que no es
previsible que se afecte a la población por este motivo. La Dirección General de Salud
Pública del Gobierno de Aragón no hace ninguna consideración al respecto.

cve: BOE-A-2022-1049
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Núm. 19