III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7688
destrucción del hábitat, la desaparición de la pareja reproductora o el definitivo abandono
de la colonia de la especie protegida afectada.
En este contexto, resultan de plena aplicación los principios de protección y mejora del
medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar y de actuación de
acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a
especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción,
invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la
Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida
neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies
amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de
los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida
de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental
Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Ello lleva a considerar las zonas de implantación del parque fotovoltaico de «Híjar» y
de «Alcañiz» como incompatibles con la conservación en el territorio del hábitat del
cernícalo primilla, del águila real, la chova piquirroja, la ganga ortega y resto de aves
esteparias mencionadas.
Ambas zonas están incluidas en superficies clasificadas como de «máxima
sensibilidad ambiental» frente a instalaciones de energía fotovoltaica en la Zonificación
ambiental para implantación de energías renovables» realizada con fines informativos y
publicada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. No se aprecia posibilidad de
afecciones sobre espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, por
encontrarse a una apreciable distancia del proyecto:
– ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del Río Martín» a unos 7,6 km al oeste.
– LIC ES2420113 «Parque Cultural del Río Martín», a unos 9 km al oeste.
– LIC ES2420114 «Saladas de Alcañiz» a 11 km al este.
– LIC ES2420115 «Salada de Calanda» a 12 km al este.
– «Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana» a 15 km al norte del ámbito
del proyecto, humedal de importancia internacional del convenio RAMSAR.
– ZEPA ES0000306 «Río Guadalope-Maestrazgo» a unos 19 km al sur.
4.2.7 Paisaje. La zona de implantación del proyecto se encuentra ubicada en las
unidades de paisaje Puigmoreno (zona de Alcañiz, SET ST09), Masada Chacha, Turbena y
Los Caños (zona de Híjar, SET ST10 y línea aérea Park Mudéjar), y Charca Las Costeritas
(zonas de Parque de Carbones y Mas de Perlé-Valdeserrana y SET ST02). El análisis que
realiza el promotor concluye que la calidad del paisaje es media-baja, y la fragilidad es baja
o muy baja, por lo que no espera provocar una afección importante.
Durante la construcción, la retirada de la vegetación, la presencia de personal y
maquinaria, los movimientos de tierra y en general la instalación de todos los elementos
que de forma temporal o permanente van a formar parte de la planta suponen una
alteración de la calidad paisajística del entorno. Por otra parte, el estudio del impacto
visual, considerando las zonas de potencial concentración de observadores, indica que
las cuencas visuales son mayores en la zona cercana a la zona de la planta de Alcañiz,
siendo poco visibles desde el núcleo habitado más próximo (Puigmoreno), pero sí desde
algunos tramos de las carreteras A-1415 y N-232, aunque con una compacidad muy baja
y un nivel de fragmentación muy elevado, por lo que califica la visibilidad del proyecto
como media-baja.
La principal medida para enmascarar el parque fotovoltaico que prevé el Estudio es
la conformación de una barrera vegetal de 2 m de ancho a lo largo de la mayor parte de
los cerramientos del parque.
4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales. En la zona de la implantación e
inmediaciones, no existen Bienes de Interés Cultural. El estudio incluye un anexo II de
arqueología y paleontología. En la zona de Alcañiz, se localizan yacimientos
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7688
destrucción del hábitat, la desaparición de la pareja reproductora o el definitivo abandono
de la colonia de la especie protegida afectada.
En este contexto, resultan de plena aplicación los principios de protección y mejora del
medio ambiente, de acción preventiva, de precaución y acción cautelar y de actuación de
acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible consagrados en la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental; el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a
especies silvestres y la expresa prohibición de destruir el hábitat de reproducción,
invernada, reposo, campeo o alimentación de las especies protegidas establecidos en la
Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad; y los criterios de no provocar pérdida
neta de biodiversidad, de compatibilidad de las actuaciones con los planes de especies
amenazadas y la recomendación de no ubicar este tipo de instalaciones en áreas críticas de
los planes de conservación de especies amenazadas y en áreas de distribución conocida
de las especies esteparias catalogadas, contemplados en la Declaración Ambiental
Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Ello lleva a considerar las zonas de implantación del parque fotovoltaico de «Híjar» y
de «Alcañiz» como incompatibles con la conservación en el territorio del hábitat del
cernícalo primilla, del águila real, la chova piquirroja, la ganga ortega y resto de aves
esteparias mencionadas.
Ambas zonas están incluidas en superficies clasificadas como de «máxima
sensibilidad ambiental» frente a instalaciones de energía fotovoltaica en la Zonificación
ambiental para implantación de energías renovables» realizada con fines informativos y
publicada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. No se aprecia posibilidad de
afecciones sobre espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, por
encontrarse a una apreciable distancia del proyecto:
– ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del Río Martín» a unos 7,6 km al oeste.
– LIC ES2420113 «Parque Cultural del Río Martín», a unos 9 km al oeste.
– LIC ES2420114 «Saladas de Alcañiz» a 11 km al este.
– LIC ES2420115 «Salada de Calanda» a 12 km al este.
– «Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana» a 15 km al norte del ámbito
del proyecto, humedal de importancia internacional del convenio RAMSAR.
– ZEPA ES0000306 «Río Guadalope-Maestrazgo» a unos 19 km al sur.
4.2.7 Paisaje. La zona de implantación del proyecto se encuentra ubicada en las
unidades de paisaje Puigmoreno (zona de Alcañiz, SET ST09), Masada Chacha, Turbena y
Los Caños (zona de Híjar, SET ST10 y línea aérea Park Mudéjar), y Charca Las Costeritas
(zonas de Parque de Carbones y Mas de Perlé-Valdeserrana y SET ST02). El análisis que
realiza el promotor concluye que la calidad del paisaje es media-baja, y la fragilidad es baja
o muy baja, por lo que no espera provocar una afección importante.
Durante la construcción, la retirada de la vegetación, la presencia de personal y
maquinaria, los movimientos de tierra y en general la instalación de todos los elementos
que de forma temporal o permanente van a formar parte de la planta suponen una
alteración de la calidad paisajística del entorno. Por otra parte, el estudio del impacto
visual, considerando las zonas de potencial concentración de observadores, indica que
las cuencas visuales son mayores en la zona cercana a la zona de la planta de Alcañiz,
siendo poco visibles desde el núcleo habitado más próximo (Puigmoreno), pero sí desde
algunos tramos de las carreteras A-1415 y N-232, aunque con una compacidad muy baja
y un nivel de fragmentación muy elevado, por lo que califica la visibilidad del proyecto
como media-baja.
La principal medida para enmascarar el parque fotovoltaico que prevé el Estudio es
la conformación de una barrera vegetal de 2 m de ancho a lo largo de la mayor parte de
los cerramientos del parque.
4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales. En la zona de la implantación e
inmediaciones, no existen Bienes de Interés Cultural. El estudio incluye un anexo II de
arqueología y paleontología. En la zona de Alcañiz, se localizan yacimientos
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19