III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1049)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica "Mudéjar" en Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7693
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria.
2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia.
2.6 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, solamente se utilizará agua,
sin otros productos susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
2.7 El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.8 Todas las actuaciones en dominio público hidráulico o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2.9 Para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce
innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el proyecto del parque
deberá modificarse en alguno de los dos sentidos siguientes, o bien eliminar los paneles
proyectados en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionar la
infraestructura de drenaje para que pueda absorber los caudales máximos esperados.
Asimismo, el promotor elaborará un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el
cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir
elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.
Vegetación
2.10 En fases de diseño y construcción, respeto de las superficies realmente
ocupadas por hábitats de interés comunitario. En fases de construcción y
desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares
sobre áreas con hábitats de interés comunitario.
2.11 En fase de explotación, realizar el mantenimiento de la vegetación en el
parque fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del
control mecánico a casos excepcionales no previsibles. Prohibición del control mediante
herbicidas.
2.12 Se llevará a cabo un Plan de Restauración de las superficies auxiliares y
demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción.
Fauna
2.13 Las actuaciones que supongan ocupación de nuevas superficies en el medio
natural, movimiento de tierras u otras actividades ruidosas se limitarán entre el 1 de
marzo y el 30 de junio, así como en periodo nocturno.
2.14 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura. No podrá ir anclado al suelo con hormigón. En los primeros 60 cm de
altura desde el suelo, los retículos tendrán una luz mínima de 600 cm2 y una dimensión
mínima de lado de 20 cm. En el resto, el área mínima de los retículos será de 300 cm2.
El cerramiento no podrá tener elementos cortantes ni punzantes, tales como alambre de
espino o concertina. Asimismo, el vallado perimetral incluirá marcadores para aumentar
su visibilidad para las aves en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm, a razón de una placa
por vano entre postes con distribución tresbolillo. El diseño final del vallado perimetral
requerirá conformidad expresa del órgano autonómico competente en biodiversidad.
Patrimonio cultural, bienes materiales
2.15 No se incluyen condiciones especiales, pues las especificadas en la resolución
de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17 de mayo de 2021 se referían
fundamentalmente a las zonas del parque fotovoltaico de «Alcañíz» e «Híjar» excluidas
cve: BOE-A-2022-1049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7693
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria.
2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de
prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación
urgente en caso de ocurrencia.
2.6 Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, solamente se utilizará agua,
sin otros productos susceptibles de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
2.7 El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.8 Todas las actuaciones en dominio público hidráulico o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2.9 Para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce
innominado que atraviesa el solar de la antigua central térmica, el proyecto del parque
deberá modificarse en alguno de los dos sentidos siguientes, o bien eliminar los paneles
proyectados en el espacio de circulación de dichas escorrentías, o bien dimensionar la
infraestructura de drenaje para que pueda absorber los caudales máximos esperados.
Asimismo, el promotor elaborará un estudio hidrológico-hidráulico que justifique el
cumplimiento de lo requerido en el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico en lo relativo a mitigar el riesgo de inundación, introducir
elementos de drenaje sostenible y evitar aumentos de inundabilidad en el entorno.
Vegetación
2.10 En fases de diseño y construcción, respeto de las superficies realmente
ocupadas por hábitats de interés comunitario. En fases de construcción y
desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares
sobre áreas con hábitats de interés comunitario.
2.11 En fase de explotación, realizar el mantenimiento de la vegetación en el
parque fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del
control mecánico a casos excepcionales no previsibles. Prohibición del control mediante
herbicidas.
2.12 Se llevará a cabo un Plan de Restauración de las superficies auxiliares y
demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción.
Fauna
2.13 Las actuaciones que supongan ocupación de nuevas superficies en el medio
natural, movimiento de tierras u otras actividades ruidosas se limitarán entre el 1 de
marzo y el 30 de junio, así como en periodo nocturno.
2.14 El vallado perimetral será de tipo malla cinegética de acero galvanizado de 2
metros de altura. No podrá ir anclado al suelo con hormigón. En los primeros 60 cm de
altura desde el suelo, los retículos tendrán una luz mínima de 600 cm2 y una dimensión
mínima de lado de 20 cm. En el resto, el área mínima de los retículos será de 300 cm2.
El cerramiento no podrá tener elementos cortantes ni punzantes, tales como alambre de
espino o concertina. Asimismo, el vallado perimetral incluirá marcadores para aumentar
su visibilidad para las aves en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm, a razón de una placa
por vano entre postes con distribución tresbolillo. El diseño final del vallado perimetral
requerirá conformidad expresa del órgano autonómico competente en biodiversidad.
Patrimonio cultural, bienes materiales
2.15 No se incluyen condiciones especiales, pues las especificadas en la resolución
de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17 de mayo de 2021 se referían
fundamentalmente a las zonas del parque fotovoltaico de «Alcañíz» e «Híjar» excluidas
cve: BOE-A-2022-1049
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Núm. 19