I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7296

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 48. De la deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la
conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat
con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2022, no supere el
correspondiente saldo a 1 de enero de 2022 en más de 961.066.868 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado
anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las
necesidades de financiación de la Generalitat.
Artículo 49.

De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en
materia de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de
endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades
de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios
correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.
b) Por el importe de la variación neta de activos financieros.
c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los
capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.
d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras
administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas
conjuntos.
e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII
y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el
ejercicio.
f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no
presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.
g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio,
pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios
anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.
h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su
endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición
y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2021 que no haya sido utilizado, como consecuencia de
variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, por el importe derivado de la
adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante
o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas
atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan
al efecto.