I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7295
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En
todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no
podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente
abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos
plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la
totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectué la Generalitat que tendrán la naturaleza de
aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el
apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas
respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la
delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se
produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya
autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la
cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se
realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno
inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas
actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en
materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los
contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la
actuación objeto de delegación.
5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento
serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del
órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
6. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los
compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos
de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que
asuma la delegación.
7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos
receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros
contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en
ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la
cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en
materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La
resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en
el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de
competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración
determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en
infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la
ejecución de la línea mencionada.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7295
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En
todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no
podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente
abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos
plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la
totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectué la Generalitat que tendrán la naturaleza de
aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el
apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas
respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la
delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se
produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya
autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la
cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se
realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno
inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas
actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en
materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los
contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la
actuación objeto de delegación.
5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento
serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del
órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
6. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los
compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos
de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que
asuma la delegación.
7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos
receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros
contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en
ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la
cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en
materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La
resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en
el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de
competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración
determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en
infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la
ejecución de la línea mencionada.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19