I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7294

resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio
interadministrativo plurianual.
A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el
reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme
por parte de la personal titular de la Conselleria.
Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales
gestionados por las administraciones locales.
La inclusión de las líneas, de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y
S7141, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria
de Igualdad y Políticas Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales
gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo
expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda
de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local
beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, TRLHL y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.
Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos
programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las
líneas de transferencias que los financian, T1131, T1132, T1133 y T1134, con cargo al
capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen
los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local
No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2022
corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe
favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las T1131,
T1132, T1133 y T1134.
Artículo 47. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios
sociales.
1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso,
adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención
primaria especifica como de atención secundaria, se efectuará a través de la línea de
transferencia T1136 del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de
la Generalitat.
2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones
delegadas.
Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá
acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después
de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que
por medio de convenio pacten las partes.
Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano
competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así
como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la
resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de
proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19