I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7293
las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de
garantías para los primeros trescientos mil euros.
u) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento,
participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar
gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio
de actividades extraescolares.
v) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los
gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus
actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención
S0063.
w) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l’Institut
Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés
cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la
Comunitat Valenciana.
19. Durante 2022, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en
todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un
porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados
siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el
señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el
seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda
y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se
podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en
el párrafo anterior.
Del libramiento de las líneas de transferencias.
1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de
dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará
mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que
corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15
de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las
regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su
caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los
convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de
las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito
competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la
atención primaria de servicios sociales, anticiparan un 100 por ciento del importe total
tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad
siguiente durante la vigencia del convenio.
Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los
gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente
percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la
que podrá derivarse una regularización respecto de la anualidad del año siguiente o bien,
la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la
justificación fuera insuficiente.
Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades
reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente
artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos
efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la
transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7293
las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de
garantías para los primeros trescientos mil euros.
u) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el fomento,
participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar
gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio
de actividades extraescolares.
v) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los
gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus
actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención
S0063.
w) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l’Institut
Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés
cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la
Comunitat Valenciana.
19. Durante 2022, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en
todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un
porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados
siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el
señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el
seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda
y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se
podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en
el párrafo anterior.
Del libramiento de las líneas de transferencias.
1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de
dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará
mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que
corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15
de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las
regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su
caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.
2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los
convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de
las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito
competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la
atención primaria de servicios sociales, anticiparan un 100 por ciento del importe total
tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad
siguiente durante la vigencia del convenio.
Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los
gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente
percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la
que podrá derivarse una regularización respecto de la anualidad del año siguiente o bien,
la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la
justificación fuera insuficiente.
Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades
reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente
artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos
efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la
transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el
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Artículo 45.