I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7297

límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse
referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 50.

De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el
ejercicio 2022 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas,
instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y sociedades que tengan por objeto
facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100
millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en
función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas
a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere
el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a
propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el
órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de
garantías durante el ejercicio 2022, en los términos previstos en su reglamento, por un
importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre
de 2022.
No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera
conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2022 todas las operaciones de avales a conceder por la Administración
de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector
público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.
Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2022 de
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana correspondiente a 2022.
El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se
constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias
en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios
anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre
el valor añadido que correspondan a la Corporación Valenciana de Medios de
Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat
Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de
las correspondientes administraciones tributarias.
El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el
párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo

cve: BOE-A-2022-1019
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Artículo 52. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias
sobrevenidas de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la
Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana.