I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7284

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará
mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la
asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación
mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de 2 a 3 años en
escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la
finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los
meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los
servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos
de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 por ciento
podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto
de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará
previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos
establecidos por las bases reguladoras de la subvención.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a financiar los
servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial
Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de
inmediato, una vez concedida, hasta el 50 por ciento de su importe. El resto de la
subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del
gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza primaria» y 422.30 «Enseñanza
secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de
transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por
ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo
lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la
finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no
ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan
más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar, salvo que, a causa de la
crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no sea posible dicha asistencia mínima. Las
secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del
periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la
relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la
subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el
procedimiento de reintegro correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los
centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por
ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter
previo a la justificación.
f) Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat
Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y
promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta
el 50 por ciento de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.40 «Formación profesional y enseñanzas de régimen
especial», destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de
música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de
subvención S1576: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez
concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo
del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19