I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7285

documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases
reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán
exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación
de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, innovación y calidad educativa» para el
fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a
financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el
ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0022, podrá
entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida
y con carácter previo a la justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421.50 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa»
destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades
extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar,
incluidas en la línea de subvención S8590, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la
subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a la financiación
parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones
locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes
autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat
Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como
entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones
locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos
económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la
Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas,
incluidos en la línea de subvención S0063: hasta el 100 por ciento podrá librarse de
inmediato, una vez concedida.
k) Las subvenciones de capital destinadas a los municipios y entidades locales
menores previstas en la línea S826000 «Plan de renovación y mejora de las
infraestructuras deportivas municipales», podrán librarse anticipadamente hasta un 100
por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a su justificación.
l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l’Institut Valencià de
Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su
presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el
ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana,
una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento
de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la
documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases
reguladoras de la subvención.
En el área de relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el
Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de
inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la
Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por
ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la
documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que
tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los

cve: BOE-A-2022-1019
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