I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7283
exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de
demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las
líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas,
hasta el 100 por ciento de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades
públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo
Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y
S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse
anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la
justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades
previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la
Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte
público mediante descuentos, se entregarán: el 50 por ciento después de la justificación
del importe correspondiente. Abonado el importe justificado anterior, en el mes de
noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las
empresas y entidades hasta el mes de octubre; el resto se abonará en el mes de enero
del ejercicio 2023, previa justificación.
j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la
línea S5245 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas al
fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la
cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de
octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2023, con
justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y
que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.
k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la
línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas a
programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de
noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta
el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del
ejercicio 2023, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del
importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de
noviembre.
l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación
Entreiguales y a Iniciatives Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de
subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la
Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez
concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2023
podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen
el 20 por ciento del importe la subvención.
2.
En el área de educación las subvenciones siguientes:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a
financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una
vez concedida.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7283
exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de
demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las
líneas S5177 y S5185, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas,
hasta el 100 por ciento de su importe.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades
públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma
consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe;
el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consejo
Valenciano de la Juventud, articuladas a través de las líneas de subvención S6034 y
S6025 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse
anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la
justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las empresas y entidades
previstas en la línea S6035 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la
Joventut, y destinadas a facilitar a personas usuarias del Carnet Jove el transporte
público mediante descuentos, se entregarán: el 50 por ciento después de la justificación
del importe correspondiente. Abonado el importe justificado anterior, en el mes de
noviembre se abonará la cuantía equivalente a la justificación presentada por las
empresas y entidades hasta el mes de octubre; el resto se abonará en el mes de enero
del ejercicio 2023, previa justificación.
j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la
línea S5245 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas al
fomento de asociaciones y entidades juveniles, se abonarán en el mes de noviembre la
cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta el 31 de
octubre y el resto de gastos se podrán abonar el mes de enero del ejercicio 2023, con
justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del importe la subvención y
que se trate de gastos meritados a partir del 1 de noviembre.
k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a los beneficiarios de la
línea S6023 de presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut destinadas a
programas de juventud desarrollados por entidades locales, se abonarán en el mes de
noviembre la cuantía equivalente a la justificación presentada por los beneficiarios hasta
el 31 de octubre y el resto de gastos se podrá abonar en el mes de enero del
ejercicio 2023, con justificación previa, siempre que no superen el 20 por ciento del
importe de la subvención y que se trate de gastos devengados a partir del 1 de
noviembre.
l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la Asociación
Entreiguales y a Iniciatives Solidàries Associació, articuladas a través de las líneas de
subvención S5187 y S5248 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la
Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez
concedidas y con carácter previo a la justificación. Durante el mes de enero de 2023
podrán justificar gastos meritados a partir del 1 de noviembre, siempre que no superen
el 20 por ciento del importe la subvención.
2.
En el área de educación las subvenciones siguientes:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a
financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una
vez concedida.
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19