I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7282

desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá
librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30
por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la
documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente
anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán
ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados,
hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:
1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate
de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de
inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y
actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la
ejecución de medidas judiciales, los programas de promoción de los derechos de la
infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de
personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección
y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y la prevención de la violencia de género, podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser
fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta
contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de
condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las
subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el
mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la
subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento
a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos
para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará
mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el
número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El
pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación
nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o
actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. El libramiento
correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación
nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la
estimación de las actuaciones que prevén realizar en dicho mes, sin perjuicio de las
regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de
enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los
importes indebidamente percibidos.
e) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias
para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a
mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación
nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la
justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se
librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1
de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará
hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la
liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la

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Núm. 19