I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7281

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá
recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en
materia de hacienda y sector público.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:
a) A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público
instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de
julio, del Consell.
b) A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la
Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad
de duración determinada inferior a un año natural, como artistas de espectáculos
públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector
público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de los artistas en espectáculos.
En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito
por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad
en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los
valores de mercado del sector correspondiente.
TÍTULO IV
Gestión de las líneas de subvención y de transferencias
CAPÍTULO ÚNICO
De las subvenciones y las transferencias
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago
anticipado.
Durante el ejercicio 2022, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, las siguientes:
1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente
siguientes:
a) Las subvenciones, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de
emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o
unidades familiares, así como las prestaciones económicas para el sostén de la crianza
de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse
inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los
fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades
colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.
b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza
y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal
destinadas a personas con diversidad funcional podrán librarse inmediatamente, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
c) En el marco de las actuaciones del programa 311.20 «Gestión y organización del
sistema» las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19