I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7280

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la
de los siguientes complementos retributivos:
– Complemento autonómico transitorio.
– Complemento de penosidad.
Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización
del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria
de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de
septiembre de 2004.
Artículo 42.

Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2022, los créditos máximos destinados, dentro de cada
programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter
fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento
respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2021, en términos
anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no
sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención
continuada.
b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias,
por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente
reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias
en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos
señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en
materia de personal de cada conselleria.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que
componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo
ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de
categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.
Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el
presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un
complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a
futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.1.i de la presente ley y, en el apartado primero de la disposición adicional
novena del Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la
Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el
ejercicio 2018.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la
especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una
retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las
circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell
mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad
que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y
un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que
conforman el sector público instrumental.