I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7279

mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de
hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
Artículo 40.

Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a
las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los
siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos
unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección
educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del
funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de
la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con
el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así
como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos
complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento
específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el
derecho a la percepción del mismo.
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia,
competencia de la Generalitat.
1. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las
retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los
cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión
procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial,
competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

2. Durante el ejercicio 2022, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por parte de la conselleria competente
en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico
de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en la
Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo
que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto
análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 2 por
ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las
adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de
trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que
pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.