I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7276
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación
de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que provienen de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable
a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
8. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se
podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de
reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su
competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa
autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus
sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones. Se podrá ceder
tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de
las administraciones o entidades que participen en los mismos.
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su
tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
10. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta, podrá ceder la
tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
11. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
12. Durante el año 2022, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar
nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las
consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de
función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más
será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias
en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el
nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes
supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades
públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat,
fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat
siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión
de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la
comunidad autónoma.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus
organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019,
de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7276
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación
de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que provienen de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable
a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
8. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se
podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de
reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.
La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su
competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa
autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.
9. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus
sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones. Se podrá ceder
tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de
las administraciones o entidades que participen en los mismos.
No obstante, lo anterior, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su
tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
10. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta, podrá ceder la
tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.
11. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de
esa acumulación.
12. Durante el año 2022, no se podrá contratar personal temporal, ni realizar
nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las
consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de
función pública.
No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más
será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias
en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el
nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes
supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades
públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat,
fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat
siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión
de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la
comunidad autónoma.
La autorización a que se refiere este apartado se sujetará:
– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus
organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019,
de 7 de junio, del Consell, y en la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de
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