I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7275
haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se
podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad
deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los
programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y
emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos
y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I del presupuesto de gastos.
5. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o
autonómica.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, para el cálculo de la tasa
de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo
público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo
establecido en la normativa básica.
En todo caso, la tasa resultante de la aplicación de las reglas establecidas en la
normativa básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y las bajas registradas
durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá
hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del
primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del
ejercicio siguiente.
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que
deberá ser aprobada por el Consell y publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» antes de la finalización del ejercicio.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha
de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7275
haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se
podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad
deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los
programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y
emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos
y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I del presupuesto de gastos.
5. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o
autonómica.
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
6. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, para el cálculo de la tasa
de reposición de efectivos, para la aprobación y publicación de la oferta de empleo
público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará a lo
establecido en la normativa básica.
En todo caso, la tasa resultante de la aplicación de las reglas establecidas en la
normativa básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y las bajas registradas
durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá
hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del
primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del
ejercicio siguiente.
7. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que
deberá ser aprobada por el Consell y publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» antes de la finalización del ejercicio.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha
de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19