I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7274
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de
las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los
apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se regulará por los criterios señalados en este
artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a)
b)
En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento.
En los demás sectores la tasa será del 110 por ciento.
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y
a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de
prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios
en el ámbito de la I+D+i.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de
universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas
de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat
Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la
conselleria competente en materia de universidades.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de
catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que este acreditado, de personal investigador doctor que
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas
empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las
anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos
a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta
ley.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7274
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de
las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los
apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se regulará por los criterios señalados en este
artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a)
b)
En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento.
En los demás sectores la tasa será del 110 por ciento.
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y
a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de
prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios
en el ámbito de la I+D+i.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de
universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas
de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat
Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la
conselleria competente en materia de universidades.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de
catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que este acreditado, de personal investigador doctor que
cve: BOE-A-2022-1019
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Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas
empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las
anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos
a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta
ley.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: