I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7273
retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público
de la Generalitat.
3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a
las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el
apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración
de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los
programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad
presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas
jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.
b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a
contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2022 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de
su crecimiento.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública,
sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general,
su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las
repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas
retributivas del personal de instituciones sanitarias.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre
las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en
general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de
reestructuración y racionalización del sector público instrumental.
De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se
entenderá que el mismo es desfavorable.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de
acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de
presupuestos.
5. Durante 2022 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en
cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la
Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en
concepto de productividad. En tal sentido, durante 2022 las citadas personas jurídicas no
podrán aplicar el concepto de productividad.
Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:
a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se
regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto
de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;
b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como
operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en
vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de
un plan de eficiencia.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7273
retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público
de la Generalitat.
3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a
las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el
apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración
de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los
programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad
presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas
jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.
b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de 20 días, a
contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2022 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de
su crecimiento.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública,
sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general,
su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las
repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas
retributivas del personal de instituciones sanitarias.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre
las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en
general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de
reestructuración y racionalización del sector público instrumental.
De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se
entenderá que el mismo es desfavorable.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de
acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de
presupuestos.
5. Durante 2022 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en
cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la
Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en
concepto de productividad. En tal sentido, durante 2022 las citadas personas jurídicas no
podrán aplicar el concepto de productividad.
Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:
a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se
regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto
de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;
b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como
operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en
vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de
un plan de eficiencia.
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19