I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7277

Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los
procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.
– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y
condiciones establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del
Consell.
13. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto,
requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en
materia de hacienda.
14. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal
laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que
requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y
requisitos establecidos en el apartado 12 del presente artículo.
Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para
inversiones.
1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán
formalizar durante 2022, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos
laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se
dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos de la Generalitat vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los
que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización
se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades
que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo
caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de
las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de
permanencia para el personal contratado.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad
con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de
inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en
el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de
fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se
entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal
si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado
específicamente a la contratación laboral temporal.
5. Durante el ejercicio 2022, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto
en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, podrá autorizarse el nombramiento
de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19