I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7271
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 28.1, los gastos asociados a la productividad o retribución
variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del
número de efectivos.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta
a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con
independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo el mayor
importe que por esos mismos conceptos se haya informado en alguna de las masas
salariales de los cinco años anteriores, actualizados en los porcentajes de incremento
establecidos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de
incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas
variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter
finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en
subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras
administraciones públicas de carácter territorial.
En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos
retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la
normativa estatal en la materia.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de
las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022, y
con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2022, los distintos órganos de la
Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los
responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la
Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021.
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del
personal laboral afectado.
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la
solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación
temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas
y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de
personal asumidos durante el ejercicio anterior.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se
establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7271
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 28.1, los gastos asociados a la productividad o retribución
variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto del
número de efectivos.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta
a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con
independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo el mayor
importe que por esos mismos conceptos se haya informado en alguna de las masas
salariales de los cinco años anteriores, actualizados en los porcentajes de incremento
establecidos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de
incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas
variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter
finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en
subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras
administraciones públicas de carácter territorial.
En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos
retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la
normativa estatal en la materia.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de
las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022, y
con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2022, los distintos órganos de la
Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los
responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la
Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021.
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del
personal laboral afectado.
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la
solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación
temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas
y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de
personal asumidos durante el ejercicio anterior.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se
establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19