I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7270
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un
incremento superior al 2 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31
de diciembre de 2021, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del
artículo 31 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos
complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el
complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el
personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto
al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto
al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el
complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un
importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como
consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera
profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al
puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo
profesional.
7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los
artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se
incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la
consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989,
de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 2 por ciento
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 33.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2022 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2021.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en
el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los
efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas durante el ejercicio 2021 por el citado personal, con el límite, para el
personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las
cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7270
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un
incremento superior al 2 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31
de diciembre de 2021, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del
artículo 31 de esta ley.
6. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos
complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el
complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el
personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán, en cuanto
al incremento anual aplicable, por lo previsto en el artículo 28.5 de esta ley, y en cuanto
al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el
complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un
importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como
consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera
profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al
puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo
profesional.
7. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los
artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat adscritos a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad para los que se
incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la
consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989,
de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 2 por ciento
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Artículo 33.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2022 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2021.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en
el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del artículo 28, está integrada, a los
efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas durante el ejercicio 2021 por el citado personal, con el límite, para el
personal de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las
cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.