I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7269

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales,
que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las
retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la
Generalitat como consecuencia de transferencias de competencias, así como los que se
puedan reconocer en aplicación de un plan de ordenación del personal.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los
complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones
del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
acuerdo con el dispuesto en el artículo 24.1.B).d de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre,
incrementadas en un 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.8 de esta ley, con carácter previo a
cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con
independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza
consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria
que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda la oportuna autorización,
que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en
el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo
cuyas retribuciones se pretende modificar.
3. Los créditos de personal presupuestariamente consignados no implicarán
necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas
presupuestarias.
Artículo 32. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a
dichos conceptos en los artículos 29 y 31 de esta ley.
2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos
específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por
ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de
carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que
ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un
incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento
del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el
personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e
instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que
responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos,
calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la
organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de
conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así
como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación
de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación
de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del
complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga
asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19