I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7268

Nivel Importe en euros

3

1.681,20

2

1.455,60

1

1.230,12

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de
trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía
anual experimentará un incremento del 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de
diciembre de 2021.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una
en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el
Anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2022 la cuantía destinada al complemento de productividad,
dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un
incremento superior al 2 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021.
El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que
establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo
previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, de
conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril. A tal efecto,
se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales
destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los
criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá
modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de
productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al
grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
g) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia
del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable
de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando
sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2021, siendo absorbidos por las mejoras que
puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción
profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo
profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter
general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o
subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento
de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de
servicio.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19