I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7265
Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 2
por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de
dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta
ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un
incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2022 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2021.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel
de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y
referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidenta o president de la Generalitat: 74.843,28.
Vicepresidenta o vicepresidente: 63.756,36.
Consellera o conseller: 63.756,36.
Secretaria autonómica o secretario autonómico: 63.741,84.
3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las
consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base C. destino C. específico
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Subsecretario o subsecretaria.
13.720,80
12.048,36
35.127,96
Director o directora general.
13.871,52
12.180,48
32.948,76
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7265
Artículo 29. Régimen retributivo del personal al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario
serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentarán un incremento del 2
por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por ciento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de
dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta
ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un
incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e, 32 y 40.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Artículo 30. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del
Consell y de la Administración de la Generalitat, así como del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2022 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2021.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel
de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, en euros y
referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidenta o president de la Generalitat: 74.843,28.
Vicepresidenta o vicepresidente: 63.756,36.
Consellera o conseller: 63.756,36.
Secretaria autonómica o secretario autonómico: 63.741,84.
3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las
consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base,
complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Sueldo base C. destino C. específico
–
–
–
Euros
Euros
Euros
Subsecretario o subsecretaria.
13.720,80
12.048,36
35.127,96
Director o directora general.
13.871,52
12.180,48
32.948,76
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19