I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7264

g) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la
Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del
sector de administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 28.
título.

De los gastos del personal incluido en el ámbito subjetivo del presente

1. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio de las distintas
entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un
incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por
lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Durante el ejercicio 2022, las personas jurídicas incluidas dentro del ámbito del
presente título:

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo debe entenderse sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado 1 deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, siempre que no sean de carácter general y obedezcan a situaciones
concretas de una o más personas al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el
ámbito subjetivo del presente título, así como las indemnizaciones por razón de servicio
y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y
por lo dispuesto en la presente ley.
6. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. El personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación subjetivo del presente título, con excepción de aquel sometido al régimen de
arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros
ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas al
mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de
incompatibilidades.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito de la
Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de los que deriven
incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de gastos de
personal, requerirán con carácter preceptivo y para su plena efectividad el informe previo
y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
9. Los límites establecidos en el presente artículo serán de aplicación a las
retribuciones de los contratos mercantiles del personal al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

a) Podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado
anterior.
b) No podrán convocar ni conceder cualquier ayuda en concepto de acción social,
así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad.