I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7263

3. Durante 2022, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las
entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán
por:
a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la Administración de la
Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la
competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo
que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el
procedimiento que le sea de aplicación.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal,
previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria
económica detallada.
4. En aquellos supuestos en que la autorización de las modificaciones
presupuestarias a que se refiere el presente artículo exija o conlleve la simultánea
modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, todas las
modificaciones se tramitarán y autorizarán conjuntamente, de acuerdo con el
procedimiento aplicable a la Administración de la Generalitat. A tal efecto, las diferentes
propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la
conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Delimitación del ámbito subjetivo y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 27. Delimitación del ámbito subjetivo.
Lo dispuesto en el presente título será de aplicación, en los términos y con el alcance
previsto en cada caso, a los siguientes sujetos:
a) Las Instituciones de Autogobierno de la Comunitat Valenciana, enumeradas en el
artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 21 y siguientes del mismo.
b) Las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat.
c) La Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
e) Las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de
derecho público distintas de las anteriores.
f) Las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a
la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de
decisión de dicha administración.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19