I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

c) Transferencias entre los mismos capítulos
presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.

Sec. I. Pág. 7262

de

diferentes

programas

2. En caso de discrepancia de la intervención delegada, el órgano competente para
resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente
artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias
en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público
instrumental.
1. Durante 2022, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los
organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los
artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se
autorizarán por:
a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de
la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas
consellerias.
b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que
en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de
la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción
de las previstas en el artículo 23.e de esta ley.
Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso,
informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de
hacienda.
En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones
previstas en las letras a) y b) del presente apartado se remitirán en discrepancia a la
conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las
mismas.
2. Durante 2022, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los
consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en
el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación
de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 23 de esta
ley y en el apartado cuarto de este artículo.
b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que
dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a
subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A)
del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe
preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía
global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o
ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo
hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al
equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria
económica detallada.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19