I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7266

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de
diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base
indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.
4. Las retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público
instrumental, siempre que no desempeñe un puesto de alto cargo de la Administración
de la Generalitat, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del
Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del
sector público instrumental de la Generalitat.
A los efectos de lo previsto en el artículo 34 de esta ley, las citadas retribuciones no
se integrarán en la masa salarial de sus respectivas entidades.
El establecimiento o modificación de las retribuciones del personal directivo de los
entes que integren el sector público instrumental requerirá informe favorable de las
consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de sector
público.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de
la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en
servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la Administración de la
Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán
con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 4/2021, de abril, de la Generalitat.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con
lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las retribuciones
a percibir en el año 2022 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del
presente artículo serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación
profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas
ordinarias de enero a diciembre de 2022:
Grupo
Ley 30/1984

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1.

A

14.864,16

572,04

A2.

B

12.852,72

466,56

B.



11.235,00

409,32

C1.

C

9.650,28

353,16

C2.

D

8.031,60

240,36

Agrupaciones profesionales.

E

7.351,08

180,96

Grupo/Subgrupo

– En concepto de sueldo y trienios:
Grupo
Ley 30/1984

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1.

A

764,37

29,43

A2.

B

781,15

28,35

Grupo/Subgrupo

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías: